Porque se trata de experiencia…
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Controles
Volumétricos
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Porque se trata de experiencia…

En 1996 iniciamos con la automatización de estaciones de servicio y desde entonces nos hemos transformado en la mejor compañía de nuestros clientes para hacer frente a las regulaciones que hoy en día se aplican en México para personas y empresas que participen en el sector de petrolíferos e hidrocarburos..
Somos un equipo comprometido a mantenerse al día y capacitado para desarrollar soluciones informáticos de alta calidad y ofrecer servicios administrativos especializados que hoy se requiere en este mercado tan complejo.
Proveer herramientas y servicios tecnológicamente superiores que destaquen en innovación y calidad, desarrollados a partir de un profundo conocimiento de las necesidades de aquellos que nos proporcionan siempre las mayores enseñanzas:
Nuestros Clientes.
Sobre los Controles Volumétricos
Son los registros informáticos de volumen de entrada, salida y existencias de combustibles obtenidos de los sistemas de medición y asociados a los datos de las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios relacionados a las actividades del contribuyente; la información de los dictámenes que determinen el tipo de combustibles, así como de los certificados de la correcta operación y funcionamiento
Referencias:
– Código Fiscal de la Federación, Artículo 28, Fracción I, apartado B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Noviembre de 2021
– Preguntas frecuentes en la página de Internet del SAT referente a Controles Volumétricos
En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se establece la obligación de llevar Controles Volumétricos a aquellos contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten o almacenen (incluyendo transporte y almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de combustibles.
Referencias:
– Código Fiscal de la Federación, Artículo 28, Fracción I, apartado B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Noviembre de 2021
– Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Se debe obtener un Certificado el cual será emitido por alguna entidad acreditada de acuerdo a la regla 2.6.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
“…Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Certificado que Acredita la Correcta Operación y Funcionamiento de los Equipos y Programas Informáticos para llevar Controles Volumétricos deberá cumplir con el Anexo 22 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad…”
Referencias:
– Código Fiscal de la Federación, Artículo 28, Fracción I, apartado B, cuarto párrafo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Noviembre de 2021
– Anexos 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
– Regla 2.6.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Las sanciones por no cumplir con la obligación de llevar Controles Volumétrico incluyen la revocación del permiso de la CNE, suspensión o cancelación de sellos para facturar, diversas multas y prisión desde 3 años y hasta por 12 años.
Referencias:
Ley del Sector Hidrocarburos:
– Artículo 89 , segundo párrafo, fracciones XIV, XV y XVI
– Artículo 119, primer párrafo, fracciones XXII, XXIII y XXIV
– Artículo 119, segundo párrafo.
Código Fiscal de la Federación:
– Artículo 81, primer párrafo, fracción XXV
– Artículo 82, primer párrafo, fracción XXV
– Artículo 111 Bis